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Inmigración

Mi permiso de trabajo vence y la renovación sigue pendiente: ¿puedo seguir trabajando? (regla final de octubre de 2026)

Durante años, muchas personas en Wisconsin siguieron trabajando con un permiso de trabajo vencido. La regla les daba una extensión automática mientras USCIS (el Servicio de Ciudadanía e Inmigración) decidía la renovación. Esa extensión llegó a ser de hasta 540 días. Ya no existe para la mayoría de las categorías. El 14 de octubre de 2026, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) publicó la regla final. Esa regla confirma, sin cambios, la regla provisional (interim final rule) que entró en vigor el 30 de octubre de 2025. Este artículo explica qué significa para usted y qué hacer ahora.

Qué cambió

  • Antes, usted podía seguir trabajando con la tarjeta vencida más el recibo de USCIS, hasta 540 días. Tenía que cumplir dos condiciones: presentar la renovación (formulario I-765) antes de que venciera la tarjeta, y estar en una categoría de la lista.
  • Desde el 30 de octubre de 2025, las renovaciones presentadas ese día o después ya no reciben esa extensión. La regla dice que el permiso vence al día siguiente de la fecha impresa en la tarjeta, aunque la renovación esté pendiente. Es decir: usted puede trabajar hasta el último día impreso en la tarjeta. Desde el día siguiente, ya no.
  • El 14 de octubre de 2026, DHS publicó la regla final. No cambió nada de la regla provisional: la hizo permanente. Entró en vigor el mismo día.
  • El recibo de la renovación (formulario I-797C) no sirve como prueba de autorización de empleo (employment authorization), ni por sí solo ni junto con la tarjeta vencida. Así lo dice USCIS a los empleadores.

A quién afecta

La regla afecta a las categorías que antes tenían extensión automática. Las más comunes entre nuestros clientes son:

  • Solicitud de asilo pendiente (categoría C08). Es uno de los dos grupos más grandes del país, junto con el ajuste de estatus.
  • Ajuste de estatus pendiente (adjustment of status, categoría C09), es decir, personas que ya presentaron el formulario I-485 y esperan la residencia.
  • Cancelación de remoción o suspensión de deportación pendiente (categoría C10).
  • Petición VAWA aprobada (VAWA self-petition, categoría C31).
  • Asilados y refugiados (categorías A05 y A03). En su caso, la tarjeta vence, pero la autorización para trabajar viene del estatus, no de la tarjeta. Pueden probar su autorización con otros documentos. Consulte antes de que venza la tarjeta.
  • Cónyuges de trabajadores H-1B con estatus H-4 (categoría C26). Hay otras categorías afectadas; pregunte por la suya.

A quién NO afecta

  • Renovaciones presentadas antes del 30 de octubre de 2025. Revise la fecha de su recibo. Si es anterior al 30 de octubre de 2025, y usted presentó antes de que venciera la tarjeta, conserva la extensión de hasta 540 días.
  • Extensiones que ya se habían dado antes del 30 de octubre de 2025. La regla no las cancela.
  • DACA (categoría C33). DACA nunca tuvo extensión automática. Si su DACA y su permiso vencen, no puede trabajar hasta que lleguen los nuevos. Lea cómo renovar DACA.

Si tiene TPS: la extensión viene del aviso de su país, no de la renovación

  • Con TPS (Estatus de Protección Temporal; categorías A12 y C19) la situación es distinta. Desde el 30 de octubre de 2025, presentar la renovación tampoco extiende por sí sola el permiso de TPS.
  • Lo que sí extiende el permiso es el aviso oficial de su país en el Federal Register (el diario oficial del gobierno federal) o un aviso individual que USCIS le envíe. Ese aviso dice la nueva fecha de vencimiento, y la tarjeta vencida sigue sirviendo para trabajar hasta esa fecha.
  • Por la ley federal de 2025 (H.R. 1), esa extensión dura hasta un año o hasta que termine el TPS, lo que ocurra primero.
  • Si su país no tiene un aviso vigente, no hay extensión. Es lo que pasa hoy con El Salvador: lea nuestro artículo sobre el TPS de El Salvador.

Qué pasa el día que vence su tarjeta

  1. Su empleador tiene que volver a verificar su autorización (formulario I-9) en la fecha de vencimiento impresa en la tarjeta o antes. Si usted no tiene un documento válido ese día, el empleador no puede seguir dándole trabajo legalmente.
  2. No pierde su caso de inmigración. Su solicitud de asilo, de residencia o de cancelación sigue pendiente. Lo que se detiene es el permiso de trabajo.
  3. Trabajar sin autorización puede tener consecuencias, y dependen de su caso. La ley dice que quien trabaja sin autorización no puede obtener la residencia por ajuste de estatus. Hay excepciones. La principal: los familiares inmediatos de ciudadanos (cónyuge, hijos solteros menores de 21 años, y padres de un ciudadano que tenga al menos 21 años). Hay algunas otras. Si su residencia es por una petición de un empleador, la ley tolera hasta 180 días en total de violaciones (sin estatus, trabajo sin autorización u otras), contados desde su última entrada legal. Para el asilo no existe la misma barrera, pero la corte o USCIS pueden tomarlo en cuenta. No decida por su cuenta: pregunte antes de seguir trabajando.
  4. Revise su licencia de conducir. En Wisconsin, si usted tiene presencia temporal, su licencia vence cuando vence el documento migratorio que la DMV (el departamento de licencias de Wisconsin) usó para emitirla. Si ese documento no tiene fecha de vencimiento, la licencia vence un año después de emitida o renovada. Para renovarla, la DMV pide prueba de que el gobierno federal extendió su estatus. Muchas personas con asilo o ajuste pendiente tienen la licencia con la misma fecha que el permiso de trabajo. Mire las dos fechas juntas.

Cuándo presentar la renovación

  • USCIS recomienda presentar la renovación hasta 180 días antes de la fecha de vencimiento. No espere a los últimos 90 días. Con la extensión automática eliminada, el consejo es claro: presente lo más pronto que USCIS permita.
  • Un ejemplo con fechas: si su tarjeta dice “Card Expires 04/30/2027” (vence el 30 de abril de 2027), puede presentar la renovación desde el 1 de noviembre de 2026. Si espera hasta marzo, es probable que la tarjeta venza antes de la decisión.
  • USCIS no adelanta ni atrasa la fecha de la nueva tarjeta para que empiece justo cuando termina la anterior. Si la aprueba temprano, la nueva tarjeta empieza cuando la aprueban.
  • Desde el 16 de octubre de 2026 hay nuevas tarifas para varias categorías. Una solicitud con la tarifa vieja, con matasellos del 16 de octubre de 2026 o posterior, se rechaza, y usted pierde el tiempo que había ganado. Para varias categorías hay dos pagos separados: la tarifa normal del formulario I-765 ($520 en papel o $470 en línea) más la tarifa de la ley federal de 2025 (H.R. 1). Ejemplos con las cifras del año fiscal 2027: renovación para solicitantes de asilo, $520 (o $470 en línea) más $275, en dos pagos; primer permiso para solicitantes de asilo, $0 más $570; renovación de permiso por TPS, $520 (o $470) más $280; primer permiso por TPS, $520 (o $470) más $570. Si tiene un ajuste de estatus pendiente (I-485 presentado con tarifa desde el 1 de abril de 2024), la renovación cuesta $260. Las demás categorías tienen su propia tarifa; confírmela con el abogado antes de enviar.

Lista de pasos para esta semana

  1. Saque su tarjeta y anote la fecha de “Card Expires” (fecha de vencimiento) y la categoría (por ejemplo, C08 o C09).
  2. Cuente 180 días hacia atrás. Si ya está dentro de ese plazo, presente la renovación ahora.
  3. Guarde copia de tres cosas: la tarjeta, el recibo de la solicitud principal (asilo, I-485, cancelación, VAWA) y cada aviso de USCIS.
  4. Hable con su empleador antes del vencimiento. Explíquele la fecha y que la renovación está en trámite. El empleador tiene que seguir la regla; no lo tome como algo personal.
  5. Si su caso lleva años pendiente, pregunte si existe otra vía que le dé un permiso más estable o la residencia. Un permiso de trabajo no es un estatus: depende de la solicitud que lo sostiene.

Preguntas frecuentes

Mi permiso de asilo venció la semana pasada y la renovación está pendiente desde hace cuatro meses. ¿Puedo seguir trabajando? No, si la renovación se presentó el 30 de octubre de 2025 o después. El permiso venció al día siguiente de la fecha de la tarjeta. Su empleador no puede seguir dándole trabajo hasta que llegue la nueva tarjeta.

Presenté la renovación en septiembre de 2025, antes del cambio. ¿Me afecta? No. Si el recibo tiene fecha anterior al 30 de octubre de 2025 y anterior al vencimiento de la tarjeta, usted conserva la extensión de hasta 540 días. Los 540 días se cuentan desde la fecha de vencimiento de la tarjeta.

Tengo TPS. ¿Me quitan la extensión? La regla eliminó la extensión por haber presentado la renovación, también para TPS. Lo que sigue vigente es la extensión que da el aviso oficial de su país (o un aviso individual de USCIS), hasta un año o hasta que termine el TPS, lo que ocurra primero. Si no hay aviso vigente para su país, no hay extensión.

¿Puedo pedir que USCIS acelere mi renovación? Sí, pero USCIS solo lo acepta en situaciones limitadas. Se llama solicitud de trámite acelerado (expedite request). Un ejemplo: una pérdida económica grave para el empleador o para usted. USCIS dice que la sola necesidad del permiso de trabajo no basta, y no acepta la pérdida económica como motivo si la urgencia se debe a que la renovación se presentó tarde. No es común que lo concedan. El abogado revisa si su situación cabe en esos criterios y cómo documentarla.

¿Hay demandas contra esta regla? Sí. Hay demandas en curso. Pero, a la fecha de este artículo, la regla sigue vigente para el público en general. Si una corte cambia algo, procuraremos actualizar este artículo.

¿Mi licencia de conducir de Wisconsin vence con el permiso? Muchas veces, sí. Si usted tiene presencia temporal, su licencia vence cuando vence el documento migratorio que la DMV usó para emitirla, o un año después de emitida si ese documento no tiene fecha. Para renovarla, la DMV exige prueba de que el gobierno federal extendió su estatus. Revise la fecha de su licencia junto con la del permiso.

Cómo trabaja Lugo Law LLC

El abogado Javier Irizarry Lugo revisa tres cosas: la categoría de su permiso, la fecha en que puede presentar la renovación y la tarifa vigente. Luego programa el envío para que entre lo más pronto posible. Si su caso principal lleva mucho tiempo pendiente, revisa si existe otra vía hacia la residencia o un estatus más estable. Lea más sobre el permiso de trabajo y sobre la residencia por matrimonio.

Fuentes

  • DHS, “Removal of Automatic Extensions for Certain Employment Authorization Documents”, regla final, 91 Fed. Reg. 65306 (14 de octubre de 2026), federalregister.gov/d/2026-20955.
  • DHS, regla provisional del 30 de octubre de 2025, 90 Fed. Reg. 48799, govinfo.gov.
  • 8 C.F.R. § 274a.13(d) y (e).
  • USCIS, I-9 Central, “Interim Final Rule Published to End the Practice of Automatically Extending Certain Employment Authorization Documents”, uscis.gov.
  • USCIS, página del formulario I-765 (última actualización 7 de octubre de 2026), uscis.gov/i-765.
  • USCIS, “Fiscal Year 2027 Inflation Adjustment to H.R. 1 Immigration Fees”, 91 Fed. Reg. 62540 (1 de octubre de 2026), federalregister.gov/d/2026-20187; tarifas vigentes desde el 16 de octubre de 2026.
  • USCIS, formulario G-1055, tabla de tarifas, edición del 16 de octubre de 2026, apéndice C (I-765), uscis.gov/g-1055.
  • USCIS, página de TPS (última actualización 20 de octubre de 2026), uscis.gov.
  • USCIS, Manual de Políticas, vol. 1, parte A, cap. 5 (solicitudes de trámite acelerado).
  • 8 U.S.C. § 1255(c)(2), (c)(8) y (k).
  • Wis. Stat. §§ 343.20(1m) y 343.165(4)(c).

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