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Permiso de trabajo (EAD)

El permiso de trabajo no es un estatus: es un documento que acompaña a una solicitud o a un estatus que ya tiene. Si se pide sin la base correcta, USCIS puede negarlo. Si se renueva tarde, la persona puede quedarse sin poder trabajar. El abogado Javier Irizarry Lugo identifica la categoría correcta y programa la renovación con tiempo.

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Quién puede pedirlo

  • Personas con una solicitud de ajuste de estatus pendiente. Solicitantes de asilo: pueden pedirlo 150 días después de presentar el asilo, y USCIS no lo emite antes de los 180 días. Las demoras que cause el solicitante no cuentan. También personas con TPS, DACA, visa U aprobada o en lista de espera, autopetición VAWA aprobada, o asilo o refugio concedido. Hay otras categorías.
  • Cada categoría tiene su código en el formulario I-765 y su propia evidencia. Un código equivocado puede causar una negación.
  • Desde el 30 de octubre de 2025, las renovaciones ya no reciben la extensión automática que existía antes, salvo las de TPS y las que la ley o un aviso oficial extiendan. El 14 de octubre de 2026 el gobierno hizo definitiva esa regla. Si el permiso vence antes de la decisión, la persona no puede trabajar legalmente mientras tanto.
  • Las tarifas del gobierno para varias categorías cambiaron en 2025 y 2026. El abogado confirma la cifra vigente al momento de presentar.
  • El permiso tiene fecha de vencimiento y el empleador puede exigir ver la renovación; una solicitud presentada con meses de anticipación evita la interrupción.

Qué hace el abogado

  • Confirma que usted tiene una base legal para el permiso y elige la categoría correcta.
  • Prepara la solicitud con la evidencia de la categoría, el pago correcto y las fotos, y la presenta en el centro adecuado.
  • Programa la renovación con tiempo y le avisa.
  • Si la niegan o se retrasa más de lo normal, hace la consulta a USCIS y revisa si hay un error que corregir.

Qué traer a la consulta

  • Recibo o aviso de la solicitud o estatus que da base al permiso (asilo, ajuste, TPS, DACA, visa U, VAWA).
  • Permisos de trabajo anteriores.
  • Pasaporte y cualquier documento de identidad con foto.
  • Dos fotos tipo pasaporte recientes (se pueden tomar en la oficina de correos o una farmacia).
  • Número de Seguro Social, si lo tiene.

Preguntas frecuentes

Pedí asilo hace dos meses. ¿Puedo pedir el permiso ya?

Todavía no. Puede presentar la solicitud 150 días después de haber presentado el asilo completo, y USCIS no lo emite antes de los 180 días. Las demoras que usted cause (por ejemplo, pedir cambiar una cita) detienen ese reloj.

Mi permiso venció y la renovación está pendiente. ¿Puedo seguir trabajando?

Para la mayoría de las categorías, desde el 30 de octubre de 2025, no: la extensión automática terminó. Las excepciones son TPS y los casos que un aviso oficial extienda. Revise su categoría con el abogado antes de seguir trabajando.

¿Un permiso de trabajo me da estatus?

No. Es un documento que depende de la solicitud o del estatus que tenga. Si esa base termina, el permiso deja de ser válido.

¿Puedo pedir permiso de trabajo solo porque tengo años aquí?

No. Se necesita una categoría legal que lo permita. El abogado revisa si usted califica para alguna solicitud que dé derecho al permiso.

¿Cuánto tarda?

Varía por categoría y por centro de USCIS, de semanas a muchos meses. USCIS publica sus tiempos; el abogado los revisa con usted al presentar.

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