Condados de Milwaukee, Waukesha, Racine, Kenosha y Sheboygan · Corte de Inmigración de Chicago
Cancelación de remoción
Es la defensa que muchas personas con años en el país y familia con estatus pueden pedir cuando ya están en la corte de inmigración. Los requisitos son estrictos y la prueba se construye con meses de trabajo. El abogado Javier Irizarry Lugo la presenta ante la Corte de Inmigración de Chicago.
Solo se pide dentro de un proceso de remoción, ante el juez. No es una solicitud que se presente a USCIS por su cuenta.
Para quien no es residente, la ley exige cuatro cosas. Diez años de presencia física continua en Estados Unidos. Buen carácter moral durante esos años. Ninguna condena de las que la ley excluye. Y prueba de que su remoción causaría una dificultad “excepcional y extremadamente inusual” a su cónyuge, padre o madre, o hijo ciudadano o residente.
Para residentes permanentes que enfrentan deportación: cinco años como residente, siete años de residencia continua después de una admisión legal, y ninguna condena por una felonía agravada (aggravated felony), una categoría especial de la ley de inmigración.
El tiempo deja de contar cuando le entregan un Aviso de Comparecencia (Notice to Appear) válido, o antes, si comete ciertos delitos. Si el aviso no tenía fecha y hora de la audiencia, el abogado revisa si el tiempo siguió corriendo (Niz-Chavez v. Garland, 593 U.S. 155 (2021)).
La ley limita a 4,000 por año las cancelaciones que pueden concederse. Un caso aprobado puede quedar en espera de un número.
Qué hace el abogado
Verifica primero la elegibilidad con fechas y papeles: cuándo llegó, si salió alguna vez, cuándo le entregaron el aviso, qué dice cada condena.
Construye la prueba de dificultad para el familiar calificado: salud, educación, condiciones del país, dependencia, con evaluaciones y documentos de terceros, no solo testimonio.
Prepara su testimonio y el de los testigos para la audiencia individual, que puede durar horas.
Si el juez niega, revisa la apelación ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) dentro de los 30 días.
Qué traer a la consulta
El aviso de comparecencia y toda carta de la corte o de ICE.
Prueba de cada año en Estados Unidos: impuestos, contratos, recibos, constancias escolares, expedientes médicos, cartas de empleo.
Actas de nacimiento de sus hijos y prueba del estatus de los familiares calificados.
Expedientes médicos o constancias escolares de los familiares que sufrirían la dificultad.
Papeles de cualquier caso criminal, con las disposiciones finales.
Preguntas frecuentes
Tengo 10 años aquí e hijos ciudadanos. ¿Puedo pedirla ahora?
Solo si ya está en un proceso de remoción (deportación) ante el juez. Fuera de la corte no existe esta solicitud. Y tener hijos ciudadanos no basta: hay que probar una dificultad mucho mayor que la de una separación normal.
¿Qué dificultad cuenta?
La ley exige dificultad excepcional y extremadamente inusual, un nivel alto. Enfermedades serias, necesidades educativas especiales, imposibilidad de que la familia viva en el país de origen, son los factores que los jueces revisan.
Salí del país unos meses hace años. ¿Rompe los 10 años?
Una ausencia de más de 90 días seguidos, o de más de 180 días en total, rompe la presencia continua. Las salidas más cortas se analizan caso por caso.
¿Un cargo criminal me descalifica?
Depende del cargo exacto y de cómo terminó. Ciertas condenas excluyen por completo; otras afectan el buen carácter moral. Traiga los papeles antes de cualquier acuerdo en la corte penal.
¿Cuánto tarda?
Las audiencias individuales en Chicago se fijan con meses o años de espera, y después de una aprobación puede haber espera por el límite anual. El abogado le da un rango según el calendario de la corte.
Cuando ICE detiene a una persona sin fianza o por demasiado tiempo, existe una petición ante la corte federal, aparte del caso de inmigración, que puede ordenar una audiencia de fianza o la libertad. Qué es, cuándo aplica en Wisconsin y qué decidió la Corte de Apelaciones del Séptimo Circuito en 2026.