Lugo Law LLC

Condados de Milwaukee, Waukesha, Racine, Kenosha y Sheboygan · Corte de Inmigración de Chicago

Residencia por matrimonio

Si está casado con un ciudadano o residente permanente, puede haber un camino a la residencia. Cuál camino depende de cómo entró usted al país, de su historial y del estatus de su cónyuge. El abogado Javier Irizarry Lugo revisa esas tres cosas antes de presentar nada.

4.7★ 9 en Google 92% recomiendan en Facebook (22) 20+ años como abogado Corte de Inmigración de Chicago · Cortes de Wisconsin

Cómo funciona

  • El cónyuge ciudadano o residente presenta la petición familiar (formulario I-130) con prueba de que el matrimonio es real: vida en común, cuentas, fotos, hijos, declaraciones de personas que los conocen.
  • Si usted entró con visa o con inspección y su cónyuge es ciudadano, normalmente puede pedir el ajuste de estatus (I-485) sin salir del país, aunque la visa haya vencido.
  • Si entró sin inspección (sin pasar por un puesto de inmigración), por regla general no puede arreglar la residencia dentro del país. La vía es el proceso consular en su país, muchas veces con un perdón provisional (I-601A) aprobado antes de viajar.
  • Si su cónyuge es residente, no ciudadano, hay que esperar a que haya visa disponible en el boletín de visas, y en ese tiempo su situación migratoria no cambia.
  • Si al aprobarse la residencia el matrimonio tiene menos de dos años, la residencia es condicional por dos años. Después hay que presentar el formulario I-751 para quitar la condición.

Qué hace el abogado

  • Determina primero cuál vía corresponde a su caso y si hay algún obstáculo: una entrada anterior, una orden de deportación, un antecedente penal, una declaración falsa en el pasado.
  • Prepara la petición y la solicitud con la evidencia del matrimonio organizada como USCIS la revisa, y lo prepara para la entrevista.
  • Si hace falta un perdón, calcula la dificultad extrema para su cónyuge, o su padre o madre, ciudadano o residente y la documenta antes de que usted viaje.
  • Lo acompaña a la entrevista y responde a cualquier solicitud de evidencia adicional.

Qué traer a la consulta

  • Acta de matrimonio y, si hubo matrimonios anteriores, los papeles de divorcio de los dos.
  • Pasaporte, visa y tarjeta I-94 de su entrada, o la fecha y lugar por donde entró sin inspección.
  • Prueba del estatus de su cónyuge: certificado de naturalización, pasaporte o tarjeta de residencia.
  • Cualquier papel de inmigración anterior: solicitudes, avisos, órdenes.
  • Papeles de cualquier caso criminal, aunque esté cerrado.

Preguntas frecuentes

Entré sin papeles y me casé con una ciudadana. ¿Puedo arreglar aquí?

Por regla general, no: la entrada sin inspección impide el ajuste dentro del país. El camino es el proceso consular, normalmente con un perdón provisional aprobado antes de salir. Hay excepciones (por ejemplo, una petición antigua presentada antes del 30 de abril de 2001), y conviene revisarlas con el abogado.

¿Cuánto tarda?

Depende de la vía, del centro de USCIS y del estatus de su cónyuge. El abogado le da un rango realista según los tiempos publicados al momento de presentar, no una fecha.

¿Qué pasa si nos divorciamos durante el proceso?

Una petición de cónyuge depende del matrimonio. Si hubo abuso, la ley permite una autopetición separada (VAWA). Hable con el abogado antes de tomar decisiones.

¿Mi cónyuge tiene que ganar cierta cantidad?

Sí. El patrocinador firma una declaración jurada de sostenimiento económico (Affidavit of Support, formulario I-864). Debe mostrar ingresos suficientes para el tamaño de su familia, o conseguir un copatrocinador.

¿Puedo trabajar mientras espero?

Si presenta el ajuste de estatus dentro del país, puede pedir un permiso de trabajo junto con la solicitud. En el proceso consular no hay permiso de trabajo mientras espera.

Artículos relacionados

WhatsApp
Llamar (414) 748-3344 WhatsApp