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Ciudadanía por naturalización

La ciudadanía protege lo que la residencia no: no se pierde por un viaje largo ni por la mayoría de los problemas futuros. Pero la solicitud N-400 abre todo su expediente a revisión. El abogado Javier Irizarry Lugo revisa su historial antes de presentarla, para que la solicitud no se convierta en un problema.

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Quién puede solicitarla

  • Residentes permanentes con al menos cinco años de residencia continua, o tres años si están casados y conviven con un ciudadano estadounidense que ha sido ciudadano todo ese tiempo.
  • Debe haber estado físicamente en Estados Unidos al menos la mitad de ese período, y haber vivido al menos tres meses en el estado o distrito donde presenta.
  • Debe demostrar buen carácter moral durante el período exigido y hasta el juramento; ciertos delitos lo impiden de forma permanente y otros durante un tiempo.
  • Debe aprobar un examen de inglés y otro de cívica. Hay excepciones. No toman el examen de inglés los mayores de 50 años con 20 años de residencia, ni los mayores de 55 con 15 años. Los mayores de 65 con 20 años toman una versión más corta de cívica. También hay una excepción médica.
  • La solicitud se puede presentar hasta 90 días antes de cumplir el período de residencia.

Qué hace el abogado

  • Revisa su historial completo antes de presentar: viajes largos, impuestos, manutención de hijos, arrestos, cualquier declaración anterior a inmigración. Lo que USCIS encuentre en la entrevista, es mejor encontrarlo antes.
  • Le dice con franqueza si conviene presentar ahora, esperar, o resolver algo primero. En algunos casos, presentar la N-400 expone a la persona a un proceso de deportación; esa revisión es la parte más importante del trabajo.
  • Prepara la solicitud y la evidencia, y lo prepara para la entrevista y los exámenes.
  • Si la niegan, revisa la apelación administrativa (N-336) dentro del plazo.

Qué traer a la consulta

  • Tarjeta de residencia y pasaportes de los últimos cinco años, con todos los viajes.
  • Declaraciones de impuestos de los últimos cinco años (tres, si solicita por matrimonio).
  • Si solicita por matrimonio: acta de matrimonio y prueba de la ciudadanía y de la convivencia.
  • Papeles de cualquier arresto, cargo o condena, aunque haya sido desestimado.
  • Órdenes de manutención de hijos y prueba de pago, si las hay.

Preguntas frecuentes

Tengo un arresto de hace años. ¿Puedo solicitar?

Depende de qué fue, cuándo, y cómo terminó. Algunos arrestos no afectan; otros impiden la ciudadanía por un tiempo; algunos pueden poner en riesgo la residencia misma. Traiga los papeles antes de presentar nada.

¿Cuánto tiempo puedo estar fuera del país?

Viajes de más de seis meses pueden romper la residencia continua; de un año o más, la rompen salvo excepciones. Antes de un viaje largo, consulte.

No sé leer bien en inglés. ¿Hay excepción?

Sí, por edad y años de residencia (50/20 y 55/15), y por condición médica con certificación del médico (formulario N-648). El abogado le dice cuál aplica.

¿Mis hijos se hacen ciudadanos conmigo?

Los hijos menores de 18 que son residentes y viven bajo su custodia legal y física normalmente adquieren la ciudadanía cuando usted se naturaliza. Se documenta con el formulario N-600.

¿Pueden quitarme la ciudadanía después?

Solo un juez federal puede revocarla, y solo si se obtuvo ilegalmente o con una mentira importante en el proceso. Por eso conviene revisar todo con honestidad antes de presentar.

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