Lugo Law LLC

Inmigración

Fianza migratoria en Wisconsin en 2026: ¿quién tiene derecho a pedir una audiencia de fianza?

Respuesta corta: en Wisconsin, hoy, la mayoría de las personas detenidas por ICE que no tienen ciertos antecedentes criminales ni una orden de deportación anterior pueden pedir a un juez de inmigración una audiencia de fianza. Eso incluye, desde julio de 2026, a las personas que entraron sin inspección hace años y viven aquí, gracias a una decisión de la Corte de Apelaciones del Séptimo Circuito, Rojas v. Olson. En la audiencia, la persona tiene que demostrar dos cosas: que no es un peligro para la comunidad y que sí va a presentarse a sus citas. La fianza mínima por ley es de $1,500. Lo que sigue explica quién califica, quién no, y qué documentos hacen la diferencia.

Una advertencia antes de empezar: esta área de la ley cambia cada pocos meses. El 1 de octubre de 2026 la Corte Suprema de los Estados Unidos aceptó revisar la cuestión central de Rojas en otro caso. Este artículo refleja la ley en Wisconsin al 13 de octubre de 2026.

Tres leyes, tres situaciones

Cuando ICE detiene a una persona, la pregunta más importante no es "cuánto será la fianza", sino "bajo qué ley la tienen detenida". Hay tres posibilidades, y cada una lleva a un camino distinto.

1. Detención con derecho a fianza: sección 1226(a). Es la regla general para las personas que viven en el país y están en proceso de deportación. La ley dice que ICE "puede" detenerlas o "puede" dejarlas salir con una fianza "de por lo menos $1,500" o bajo palabra (8 U.S.C. § 1226(a)). Primero decide un oficial de ICE. Si ICE niega la fianza o la pone muy alta, la persona puede pedir a un juez de inmigración que la revise (8 C.F.R. § 1003.19). Esa revisión es la "audiencia de fianza".

2. Detención obligatoria por ciertos delitos: sección 1226(c). Para ciertas condenas, y en algunos casos para ciertos cargos o arrestos, la ley dice que ICE "deberá" detener a la persona, y el juez de inmigración no puede fijar fianza (8 U.S.C. § 1226(c)). Más abajo explicamos cuáles son.

3. Detención de quien "busca admisión": sección 1225(b)(2)(A). Esta ley se escribió para la frontera: la persona que llega a un puerto de entrada y no demuestra "clara y sin lugar a dudas" que tiene derecho a entrar "será detenida" mientras se decide su caso (8 U.S.C. § 1225(b)(2)(A)). Aquí no hay fianza ante el juez de inmigración. La pelea legal de 2025 y 2026 ha sido si esta ley también aplica a quien entró sin inspección hace años y vive en el interior del país.

Las personas que entraron sin inspección: qué cambió con Rojas v. Olson

Durante décadas, el gobierno detuvo a las personas que entraron sin inspección bajo la sección 1226(a), con derecho a pedir fianza. En 2025 cambió de posición: empezó a decir que toda persona que entró sin inspección es "solicitante de admisión" y, por lo tanto, queda bajo la sección 1225 sin fianza. La Junta de Apelaciones de Inmigración adoptó esa lectura en Matter of Yajure Hurtado, 29 I&N Dec. 216 (BIA 2025), y muchos jueces de inmigración empezaron a decir que no tenían autoridad para fijar fianza. Una corte federal de California anuló esa decisión en una demanda colectiva, pero esa orden está suspendida mientras se apela; la mayoría de las cortes federales de apelación ha rechazado la lectura del gobierno, y aun así la Junta la sigue aplicando.

El 30 de julio de 2026 la Corte de Apelaciones del Séptimo Circuito, que cubre Wisconsin, Illinois e Indiana, rechazó esa lectura en un caso que empezó en la corte federal de Milwaukee. La corte dijo que la sección 1225(b)(2)(A) aplica solo a los solicitantes de admisión que además están "buscando admisión", y que una persona que entró sin inspección hace años y pide asilo o withholding no está "buscando admisión". El caso se decidió para alguien que pedía asilo; cabe esperar que el gobierno argumente que quien pide la residencia (ajuste de estatus) sí "busca admisión". Es un punto que todavía se litiga. Sus palabras (traducidas): la persona "no está sujeta a detención obligatoria bajo 8 U.S.C. § 1225(b)(2)(A) y es elegible para una audiencia de fianza bajo 8 U.S.C. § 1226(a)" (Rojas v. Olson, No. 25-3127 (7th Cir. July 30, 2026), opinión completa). La decisión fue 2 a 1, con la jueza Sykes en desacuerdo, y tanto la mayoría como la jueza disidente expresaron la esperanza de que la Corte Suprema resuelva el tema a nivel nacional.

Eso es lo que pasó el 1 de octubre de 2026: la Corte Suprema aceptó revisar la misma pregunta en un caso de Nueva York, Rhoney v. Barbosa da Cunha, No. 26-104 (expediente). Todavía no hay fecha de argumento; la Corte suele decidir los casos de cada período antes de finales de junio. Mientras tanto, Rojas es la decisión vinculante en Wisconsin, mientras no sea suspendida o revocada. Por eso, si un familiar está detenido y entró sin inspección, conviene pedir la audiencia de fianza pronto. Pero pronto no significa a ciegas: una segunda solicitud solo se concede si las circunstancias cambiaron de manera importante (8 C.F.R. § 1003.19(e)), así que la primera audiencia debe llegar con el expediente preparado.

Qué hacer si el juez de inmigración, a pesar de Rojas, dice que no tiene autoridad: pida la decisión por escrito y hable con un abogado sobre una petición de habeas corpus ante la corte federal. Es un litigio aparte, con sus propios tiempos: el señor Rojas perdió primero en la corte de distrito y ganó en la apelación meses después. Lo explicamos en nuestro artículo sobre habeas corpus y detención de ICE en Wisconsin.

Quién todavía puede estar en detención obligatoria

Rojas no abre la puerta a todos. Estas son las situaciones en las que, por regla general, el juez de inmigración no puede fijar fianza:

  • Ciertos antecedentes criminales (sección 1226(c)). La ley obliga a detener a la persona que es inadmisible o deportable por ciertos delitos. Para quien entró sin inspección, la lista es más amplia de lo que la gente cree: basta una condena (o, en algunos casos, admitir los hechos) de un delito "de vileza moral" (crime involving moral turpitude) o de drogas que lo haga inadmisible bajo la sección 212(a)(2) (8 U.S.C. § 1226(c)(1)(A)). También cuentan otros motivos de inadmisibilidad por delitos, por ejemplo cuando las autoridades tienen "razones para creer" que la persona ha traficado drogas, aun sin condena (8 U.S.C. § 1182(a)(2)(C)). Para quien fue admitido legalmente, aplican las categorías de deportabilidad: delito agravado, dos delitos de vileza moral, drogas, armas de fuego, ciertos delitos contra la seguridad nacional, o un delito de vileza moral con sentencia de un año o más (§ 1226(c)(1)(B)–(C)). Una condena por violencia doméstica no está en esa lista por sí sola, aunque puede caer en ella si cuenta como delito de vileza moral o delito agravado. Hay una excepción por "delito menor" (petty offense) que puede salvar a algunas personas; es un análisis técnico que requiere el documento de la condena.
  • La Ley Laken Riley (2025). Desde enero de 2025, la persona que entró sin inspección (o que es inadmisible por fraude o por no tener documentos válidos) y está acusada, arrestada o condenada, o admite haber cometido, robo con allanamiento (burglary), hurto o robo en cualquiera de sus formas (theft, larceny), robo en tienda (shoplifting), agresión a un agente del orden, o cualquier delito que cause la muerte o lesión corporal grave a otra persona, queda en detención obligatoria, aunque todavía no haya condena (8 U.S.C. § 1226(c)(1)(E)). Un cargo pendiente de retail theft en Wisconsin puede bastar.
  • Una orden de deportación anterior. Si la persona ya fue deportada o se fue con una orden y volvió a entrar, ICE puede "reinstalar" la orden anterior. En ese caso no hay un proceso de deportación nuevo ni audiencia de fianza ante el juez de inmigración; la detención se rige por la sección 1231 (8 U.S.C. § 1231(a)(5); Johnson v. Guzman Chavez, 594 U.S. 523 (2021)). Si la persona expresa miedo de regresar a su país, puede tener una entrevista de "miedo razonable" y un proceso limitado de withholding ante el juez, pero aun así sin fianza.
  • Personas detenidas al llegar a un puerto de entrada o en remoción expedita. Para ellas sigue aplicando la sección 1225 tal como se escribió.
  • Terrorismo y seguridad nacional (§ 1226(c)(1)(D)).

Incluso dentro de la detención obligatoria hay una salida: la persona puede pedir al juez que decida si ICE la clasificó bien. Se llama audiencia Joseph (Matter of Joseph, 22 I&N Dec. 799 (BIA 1999); 8 C.F.R. § 1003.19(h)(2)(ii)). Si es "sustancialmente improbable" que el gobierno pueda probar que la condena es de las que obligan a detener, la persona sale de la lista y puede pedir fianza. La decisión Joseph se escribió para residentes permanentes, pero el reglamento permite pedirla a cualquier persona detenida. Algunas condenas de Wisconsin que ICE trata como "delitos de vileza moral" o "delitos agravados" no lo son cuando se revisa la ley exacta bajo la cual se condenó a la persona.

Lo que decide el juez: peligro y riesgo de fuga

En la audiencia de fianza, la ley le pone la carga a la persona detenida, no al gobierno (8 C.F.R. § 1236.1(c)(8); Matter of Adeniji, 22 I&N Dec. 1102 (BIA 1999)). El juez pregunta primero si la persona es un peligro para la comunidad; si lo es, no hay fianza, sin importar lo demás. Solo si no es un peligro pasa a la segunda pregunta: el riesgo de fuga, es decir, si va a presentarse a todas sus audiencias (Matter of Urena, 25 I&N Dec. 140 (BIA 2009)).

El juez mira el conjunto, con mucha discreción. Los factores que la Junta de Apelaciones ha señalado incluyen, entre otros: lazos familiares; historial de trabajo; si tiene un domicilio fijo; antecedentes criminales, incluyendo qué tan recientes y qué tan extensos; violaciones migratorias anteriores; intentos de huir de las autoridades; y forma de entrada y años en el país (Matter of Guerra, 24 I&N Dec. 37, 40 (BIA 2006)). También pesan los lazos con la comunidad y la probabilidad real de obtener un alivio migratorio (Matter of R-A-V-P-, 27 I&N Dec. 803, 805 (BIA 2020)).

Tres reglas prácticas sobre el monto. La fianza mínima es de $1,500 y no tiene máximo. Si ICE puso una fianza y la persona la paga, ya no hace falta audiencia. Una advertencia importante: cuando ICE no fijó fianza (o la fijó en $10,000 o más) y el juez luego ordena la salida, el gobierno puede congelar esa orden presentando un aviso de apelación (formulario EOIR-43) dentro de un día hábil, y la persona sigue detenida mientras la Junta decide (8 C.F.R. § 1003.19(i)(2)). Eso fue exactamente lo que le pasó al señor Rojas. Y si el juez fija una fianza, la paga normalmente una persona con ciudadanía o residencia permanente (o una organización sin fines de lucro o un bufete) a través del sistema electrónico de ICE (CeBONDS), por transferencia bancaria. Quien paga firma un contrato con el gobierno y responde por el monto completo si la persona falta a una sola cita; una persona sin estatus no debe intentar pagarla. Si se paga la fianza que puso ICE y después se quiere pedir que la bajen, hay solo 7 días desde la salida para pedirlo al juez (8 C.F.R. § 1236.1(d)(1)).

Peligro para la comunidad

Aquí pesan los antecedentes criminales, pero no solo las condenas. El juez puede considerar cargos pendientes, arrestos y conducta que nunca llegó a condena (Matter of Guerra, 24 I&N Dec. at 40–41). Un ejemplo frecuente en Wisconsin es manejar en estado de ebriedad: la Junta de Apelaciones ha dicho que manejar bajo la influencia es un factor adverso importante al evaluar el peligro, que el juez puede tomar en cuenta tanto condenas como arrestos, y que los lazos familiares y comunitarios, por regla general, no reducen la peligrosidad (Matter of Siniauskas, 27 I&N Dec. 207, 207–09 (BIA 2018)). En ese caso, tres condenas anteriores (dos con accidentes) más un arresto reciente bastaron para negar la fianza, a pesar de diez años sin condenas, tratamiento médico y familia con estatus. Que en Wisconsin la primera OWI sea una infracción civil y no un delito no cambia eso ante el juez de inmigración, aunque no cuente como "condena" para efectos de deportación. Un patrón de manejar sin licencia, aunque no sea delito grave, también se usa en contra.

Lo que puede ayudar, sin garantía: tiempo transcurrido desde el último problema, haber cumplido con todo lo que ordenó la corte penal (multas, clases, condiciones), y prueba concreta de rehabilitación (tratamiento terminado, no solo iniciado). Las cartas de familia y comunidad sirven más para el riesgo de fuga que para el peligro. Lo que perjudica más que cualquier antecedente: ocultarlo. El juez tiene el expediente de ICE. Y una precaución: si hay un cargo pendiente, no lo explique usted mismo en la audiencia sin que su abogado lo haya preparado; lo que se admite en una audiencia de fianza puede usarse en contra, y en ciertos casos puede activar la detención obligatoria.

Riesgo de fuga

Aquí la pregunta es sencilla: ¿tiene esta persona razones de peso para quedarse y presentarse? Lo que más pesa:

  • Un domicilio fijo y un patrocinador. Una persona con ciudadanía o residencia que dice por escrito dónde va a vivir la persona detenida, con prueba de su estatus y de su domicilio.
  • Familia con estatus: cónyuge, hijos, padres ciudadanos o residentes, con las actas que lo prueban.
  • Años en el país y trabajo: declaraciones de impuestos, talones de pago, carta del empleador.
  • Historial de cumplir: haber ido a todas las citas anteriores de corte, de ICE o de la corte penal. Una orden de deportación "en ausencia" anterior, o una cita a la que no se presentó, pesa mucho en contra.
  • Un alivio migratorio viable: una petición familiar aprobada, un caso de asilo con fundamento, elegibilidad para cancelación de deportación. Si la persona tiene algo real que ganar en la corte, el juez entiende que tiene razones para presentarse. Cuando el alivio es débil y los lazos son pocos, la Junta ha confirmado negativas de fianza (Matter of R-A-V-P-, 27 I&N Dec. 803 (BIA 2020)).

Antecedentes criminales: las tres preguntas

Con antecedentes, el análisis va en este orden:

  1. ¿La condena obliga a detener (sección 1226(c))? Esto se decide con la ley exacta de la condena y los documentos del caso (sentencia certificada, cargos, acuerdo de declaración), no con lo que la persona recuerda ni con lo que aparece en internet. Si la respuesta es no, o si el gobierno difícilmente puede probarlo, hay audiencia de fianza.
  2. ¿Hay un cargo pendiente? Un cargo abierto, sobre todo de los que cubre la Ley Laken Riley, puede cerrar la puerta de la fianza por sí solo. El abogado de inmigración y el abogado penal tienen que hablar antes de cualquier declaración de culpabilidad.
  3. ¿Cómo se presenta el historial al juez? Completo, con los documentos oficiales, con lo que la persona hizo después, y con el contexto. Un juez que ve que la persona cumplió con la corte penal y no ha vuelto a tener problemas tiene base para encontrar que no es un peligro.

Qué documentos ayudan

Reúna esto desde el primer día. Todo se puede empezar con fotos por teléfono y después entregar copias:

  • Carta del patrocinador (quién es, su estatus, dónde vive, que la persona vivirá con él o ella, que la llevará a las citas) con copia de su pasaporte o residencia, identificación y prueba de domicilio.
  • Pruebas de familia: actas de nacimiento de hijos, acta de matrimonio, estatus de cada familiar.
  • Pruebas de años en el país: impuestos, W-2, talones de pago, contratos de renta, recibos, expedientes médicos y escolares, carta del empleador.
  • Cartas de apoyo (cinco a ocho) de familiares, vecinos, iglesia, empleador, con firma, fecha y copia de identificación de quien firma.
  • Historial completo: sentencia certificada de cada caso penal o de tránsito, prueba de pago de multas, certificados de clases o tratamiento.
  • Historial migratorio: cualquier papel de entrada, de ICE o de la corte de inmigración, solicitudes anteriores, y cualquier orden de deportación anterior.
  • Salud y dependencia: cartas médicas, pruebas de que alguien depende de la persona.
  • El dinero de la fianza: quién pagará y prueba de fondos.

Nuestra guía descargable del plan familiar de emergencia tiene una lista para tener estos papeles listos antes de que haga falta.

Dónde y cuándo

Las personas detenidas por ICE en Wisconsin suelen estar en cárceles de condado con contrato con ICE, y sus casos los lleva con frecuencia la Corte de Inmigración de Chicago. La solicitud de audiencia de fianza puede hacerse por escrito o de palabra ante el juez (8 C.F.R. § 1003.19(b)), y la audiencia es separada del caso de deportación: lo que se diga en ella no decide el caso de fondo (§ 1003.19(d)). Si el juez niega la fianza, se puede apelar ante la Junta de Apelaciones de Inmigración: la apelación (formulario EOIR-26) tiene que ser recibida por la Junta dentro de 30 días calendario de la decisión del juez (8 C.F.R. §§ 1236.1(d)(3), 1003.38(b)–(c)). Ojo: en febrero de 2026 EOIR publicó una regla para acortar ese plazo a 10 días, pero una corte federal la anuló el 8 de marzo de 2026, antes de que entrara en vigor, y la propia EOIR instruyó a los jueces que el plazo correcto sigue siendo de 30 días (EOIR, PM 26-02, 13 de marzo de 2026). Algunas páginas todavía muestran el texto de 10 días; no se fíe de ellas. Aparte de la apelación, se puede pedir una nueva audiencia, por escrito, si las circunstancias cambian de manera importante (§ 1003.19(e)). Cada día cuenta: ICE traslada a las personas, y una petición de habeas corpus se presenta en el distrito donde la persona está detenida (Rumsfeld v. Padilla, 542 U.S. 426 (2004)), bajo la ley de ese lugar. Varias cortes de apelación coinciden con Rojas, pero otras han fallado a favor del gobierno o tienen el tema en revisión; entre ellas, las que cubren Texas y Luisiana, y la que cubre Minnesota, Iowa, Misuri, Nebraska y las Dakotas. Presentar la petición mientras la persona está en Wisconsin ayuda a mantener el caso aquí.

Preguntas frecuentes

Mi familiar entró sin papeles hace diez años. ¿Puede pedir fianza? En Wisconsin, hoy, sí, por Rojas v. Olson, salvo que tenga antecedentes de los que obligan a detener o una orden de deportación anterior. La Corte Suprema revisará el tema; por eso conviene pedir la audiencia ahora.

¿Cuánto es la fianza de inmigración? El mínimo legal es $1,500. El juez fija el monto según el riesgo que vea; no hay tabla fija.

ICE le puso una fianza muy alta. ¿Se puede bajar? Sí. Se pide al juez de inmigración una redeterminación de la fianza. El juez puede bajarla, subirla o dejarla igual.

¿Un OWI le quita la fianza? No automáticamente. Es un factor adverso importante de "peligro para la comunidad", y el juez puede considerar incluso un arresto sin condena. Hay que presentarlo con el contexto y con lo que la persona hizo después.

¿Y si el juez dice que no tiene autoridad para dar fianza? Pida la decisión por escrito. En Wisconsin, esa negativa puede llevarse a la corte federal por habeas corpus, el camino que siguió el caso Rojas; es un litigio aparte y toma tiempo.

---

Información general, no es consejo legal sobre su caso. Las reglas de detención y fianza de inmigración cambian con frecuencia; este artículo refleja la ley en Wisconsin al 13 de octubre de 2026. Cada caso depende de sus hechos; no se promete ningún resultado. Si un familiar está detenido, llame al (414) 748-3344.

Fuentes: 8 U.S.C. §§ 1225(a)(1), (b)(2)(A), 1226(a), (c), 1231(a)(5); 8 C.F.R. §§ 1003.19, 1003.38, 1236.1(c)(8), (d); EOIR, OOD PM 26-02 (Mar. 13, 2026); Amica Ctr. for Immigrant Rights v. EOIR, No. 26-cv-696 (D.D.C. Mar. 8, 2026); Rumsfeld v. Padilla, 542 U.S. 426 (2004); Rojas v. Olson, No. 25-3127 (7th Cir. July 30, 2026); Rhoney v. Barbosa da Cunha, No. 26-104 (U.S. cert. granted Oct. 1, 2026); Johnson v. Guzman Chavez, 594 U.S. 523 (2021); Matter of Yajure Hurtado, 29 I&N Dec. 216 (BIA 2025); Matter of R-A-V-P-, 27 I&N Dec. 803 (BIA 2020); Matter of Siniauskas, 27 I&N Dec. 207 (BIA 2018); Matter of Urena, 25 I&N Dec. 140 (BIA 2009); Matter of Guerra, 24 I&N Dec. 37 (BIA 2006); Matter of Adeniji, 22 I&N Dec. 1102 (BIA 1999); Matter of Joseph, 22 I&N Dec. 799 (BIA 1999); Laken Riley Act, Pub. L. No. 119-1 (2025).

← Todos los artículos

Más en esta categoría

WhatsApp
Llamar (414) 748-3344 WhatsApp